A-610 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Armenia, Quindío, y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra la Universidad del Quindío, para que se declare el incumplimiento de un acuerdo colectivo suscrito entre la Universidad del Quindío y las organizaciones sindicales de empleados públicos de dicha institución, y se le condene al pago de una suma de dinero por no constitución de una póliza en la suma acordada.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata la calidad del demandante como empleado público, que pretende la aplicación de una convención colectiva.
La Sala recuerda que, la naturaleza y las limitaciones a las cuales está sometida la negociación colectiva de los sindicatos de empleados públicos se encuentra regulada por el Decreto 160/14, que reglamenta la Ley 411/97, aprobatoria del Convenio 151 de la OIT.
A su vez, a la luz de la naturaleza legal y reglamentaria de la relación de los empleados públicos, dichos acuerdos no tienen la capacidad de modificar la relación laboral de los empleados públicos, en contraposición a las convenciones colectivas que hacen parte de la relación contractual de los trabajadores.
En su lugar, los acuerdos logrados deben ser implementados a través de los actos administrativos correspondientes.
Como la controversia versa sobre la relación legal y reglamentaria del empleado público, en términos del artículo 104.4 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer la demanda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Armenia, Quind�o, y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Armenia, Quind�o , en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Armenia es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por H�ctor Fabio Llano Londo�o en contra de la Universidad del Quind�o.
- Segundo. �Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7484 a el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Armenia para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Armenia y a los interesados en el proceso. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7484, archivo �003Demanda.pdf�. [2] Expediente digital CJU-7484, archivo �006AutoRechazaDemand.pdf�. [3] Expediente digital CJU-7484, archivo �006AutoRechazaDemand.pdf�. [4] Expediente digital CJU-7484, archivo �008AutoProponeConfli.pdf�. [5] Expediente digital CJU-7484, archivo �010EnvioCorteConstit.pdf�. [6] Expediente digital CJU-7484, archivo �CJU-7484 Constancia de Reparto.pdf�. [7] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [8] Auto 155 de 2019. [9] Este elemento exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia pertenezcan a diferentes jurisdicciones y reclamen o rechacen su jurisdicci�n sobre el asunto. [10] Seg�n este elemento debe existir una causa judicial sobre la cual se suscite la controversia, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. [11] A partir de este elemento es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, a trav�s de un pronunciamiento expreso, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [12] Consideraciones retomadas parcialmente de los autos 1447 de 2025, 1085 de 2025 y 521de 2025 [13] Corte Constitucional, Auto 446 de 2023. [14] Art�culo 123 de la Constituci�n Pol�tica [15] Corte Constitucional, Auto 314 de 2021, reiterado en Auto 1070 de 2021, entre otros. [16] Corte Constitucional, Auto 679 de 2023. [17] Ibidem. [18] Al respecto, se pueden revisar los Autos 679, 2675 de 2023, 653, 1538 y 1953 de 2024. [19] Corte Constitucional, Sentencia C-377 de 1998. [20] Ver Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto Rad. 11001-03-06-000-2017-00078-00(2339), 15 de mayo de 2017. Ver, adem�s, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Segunda, Sentencia Rad. 11001-03-24-000-2018-00147-00, 21 de Julio de 2023, entre otras. [21] Incorporado en el Decreto �nico Reglamentario Del Sector Trabajo, Decreto 1072 de 2025. [22] Ibidem, art�culo 2.2.2.4.17. [23] Expediente digital CJU-7484, archivos �003Demanda.pdf� y �005Anexos.pdf�. [24] Acuerdo 005 de 2005 del Consejo Superior de la Universidad del Quind�o. [25] Acuerdo 011 de 2013 del Consejo Superior de la Universidad del Quind�o. [26] Resoluci�n 9613 de 2022. [27] Expediente digital CJU-7484, archivo �003Demanda.pdf�